PSICOGRAPHUM
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FOTOGRAFÍA FORENSE

INTRODUCCIÓN

 

Se reconoce a la fotografía el gran apoyo que brinda a la investigación Criminalística, al tener presencia como recurso para obtener la máxima información en el menor tiempo.

Los diferentes fines para los cuales es utilizada la fotografía en los procedimientos penales, pueden resumirse en:

1) Proporcionar un registro de algo que de otro modo sería difícil o imposible de ver por los jueces, como: escenas de hechos violentos como aparecen antes de que se haya tocado nada; vehículos que han entrado en colisión, fotografiados antes de que se haya hecho ninguna reparación; carreteras, edificios y otros lugares que pueden estar a muchos kilómetros del Tribunal; heridas que ya se habrán cicatrizado y no serán visibles cuando se celebre el juicio; Impresiones fotográficas fieles de documentos cuyos originales no sean asequibles. De esta manera se tiene que la fotografía obtenida en el lugar de los hechos, tiene carácter descriptivo.

2) Para presentar los resultados de un experimento o prueba (en muchos casos realizado en el laboratorio), que no es posible demostrar ante el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional, por ejemplo, fotomicrografías, fotografías tomadas con fluorescencia ultravioleta, fotografía ilustrando el ensayo o medida; comparaciones fotográficas demostrando la similitud entre huellas de dedos, de pies, de marcas de herramientas marcas de neumáticos, balas disparadas o cápsulas de cartuchos, etcétera.

3) Para mostrar algún detalle que sólo la fotografía puede revelar (fotografías de infrarrojo tomadas con filtros especiales).

La fotografía para ser tomada en consideración por el órgano jurisdiccional, ha de reunir algunos puntos, a saber:

 

- Presentación. No debe existir retoque en los negativos o copias que se utilizan como evidencia. Simplemente se permite un control en las sombras durante el positivado y generalmente es, en verdad, esencial; pero no debe existir punteado, incluso cuando el retocar un punto o dos no falsee la muestra. Es un axioma legal que no solamente se debe hacer justicia, sino que se debe demostrar a la sociedad, a todos, que la justicia se está ejerciendo. De esta forma las fotografías utilizadas como pruebas, no solamente deben estar libres de falseamiento, sino que debe ser evidente que no existe posibilidad de ello.

Esto requiere un trabajo de laboratorio limpio. Pero si, a pesar de ello, el negativo o copia muestran algún defecto, se debe dejar y debe desestimarse o explicarse ante el juzgador si éste lo considera necesario.

- No se trate de poner en su sitio nada que hubiese sido desplazado inadvertidamente. El fotógrafo debe limitarse, simplemente, a registrar en la foto lo que esté por delante de su cámara, y explicar, si es necesario, cualquier discrepancia que pueda haber entre lo que presenta la fotografía y lo que describen los testigos.

- No existe lugar para trucos técnicos ingeniosos en este campo; el mero hecho de que la fotografía se va a utilizar para ilustrar puntos de evidencia, implica la convicción de que la cámara no miente, y por ello todo el trabajo será tan directo como sea posible. Por supuesto, se exceptúan las fotografías obtenidas en condiciones de laboratorio de asuntos normalmente invisibles para el ojo humano.

- No existe un tipo de impresión fotográfica reconocido como patrón para que se constituya en prueba; sin embargo, se ha establecido como política que la fotografía oficial debe estar acompañada de una reglilla métrica y que lleve los datos de identificación del caso, se sugiere que en ese instrumento se cuente con los colores primarios insertados como medida de seguridad de que la fijación no sufrió alteración alguna respecto del color original de los objetos.

- Por otro lado, las impresiones fotográficas se pueden sencillamente montar sobre un soporte ya cartulina u hojas bond, se deben intitular en forma descriptiva y breve. Se pueden positivar una serie de fotografías con un margen ancho a la izquierda numerándola y encuadernándolas con una cubierta ligera, como un libro.

 

- El tamaño de las impresiones fotográficas depende de dos cosas: consideraciones de perspectiva, y el hecho de que serán examinadas a mano. La perspectiva deberá ser todo lo correcta posible cuando se mire la copia a la distancia normal de visión. Las impresiones fotográficas deben tener un tamaño que facilite el tenerlas en la mano. El tamaño que cumple con ambos requisitos es el comprendido entre 12.5 x 10 y 30 x 25 cm.

- El número de impresiones fotográficas que deba producirse depende del criterio del investigador o en función del tipo de investigación y de la etapa procesal que corresponda.

 

- Los títulos deben ser únicamente un resumen de los hechos; nunca debe existir nada que indique conclusiones que apoyen a una u otra parte. En un caso de accidente de circulación puede titularse una fotografía en la forma siguiente:

«Vista de la carretera Cuernavaca - Distrito Federal, tomada desde el punto A (norte), en dirección B (oriente). Sin que se puedan emitir juicios de valoración, como por ejemplo, un título que añadiera: "...Mostrando que B es claramente visible desde el lado correcto de la carretera en A y sin que medie petición o planteamiento de problema que sirva de soporte, sería objetada por la defensa o el probable responsable.

- Con fotografías de un tipo más técnico, como las que se utilizan para comparar huellas digitales, marcas de herramientas, lesiones, etcétera, se permite, y frecuentemente es necesario, indicar los puntos importantes por medio, por ejemplo, de líneas rectas o flechas. Pero si alguna de las líneas oscurece inevitablemente algún detalle, incluso algún detalle innecesario, siempre debe existir una impresión fotográfica sin señales para poder consultarla.

La fotografía forense se ha ido subdividiendo en una amplia gama de técnicas especializadas de acuerdo con las exigencias del caso, la fotografía en sentido amplio, se combina con técnicas especiales, como son: Macro y microfotografía, fotografía con radiaciones invisibles, infrarrojas y ultravioletas; radiografías, etcétera. Todas las modalidades tienen el propósito de complementar de manera gráfica, los informes periciales que se remiten a la autoridad judicial, o a cualquier otra que funde y motive su reclamo.

Las diversas técnicas de la fotografía especializada, se aplican de acuerdo al indicio que se requiere fijar o las características del mismo que se quieran resaltar, a saber:

La fotografía ultravioleta (UV) por reflexión y fluorescencia tiene numerosas aplicaciones. Muchas de éstas no interesan al fotógrafo práctico para su trabajo diario, pero sí al fotógrafo forense, la apariencia de un objeto fotografiado por UV y fluorescencia o por fluorescencia puede ser completamente distinta a la apariencia visible normal. No hay una regla general sobre el método que ha de usarse con un fin particular; si puede verse el detalle que quiere registrarse (en presencia o ausencia de la fluorescencia) podrá usarse el método de fluorescencia; de lo contrario sólo la experiencia puede demostrar cuándo podrá obtenerse la información requerida mediante la fotografía UV.

Algunas de las aplicaciones más comunes de la fotografía UV y de fluorescencia son:

Para examinar documentos falsificados o alterados; la reflexión puede revelar el carácter de la escritura borrada y la fluorescencia puede poner de manifiesto cuando se ha borrado sobre una superficie de papel o señalar la presencia de tintas invisibles, borra tintas químicos, etc. Las huellas digitales sobre fondos borrosos se ponen de manifiesto con toda claridad usando la fluorescencia si se las impregna previamente con un polvo fluorescente, como el antraceno. Los lacres tienen propiedades fluorescentes diferentes, y por medio de la fotografía de fluorescencia puede descubrirse cualquier manipulación en los sellos. Algunas piedras preciosas y semipreciosas pueden diferenciarse de sus imitaciones de pasta y las perlas naturales distinguirse de las artificiales por fluorescencia. Las manchas de líquido seminal y otros fluidos orgánicos dan una fluorescencia fuerte.

 

Por comparación bajo irradiación ultravioleta puede establecerse si se ha quitado el matado de un sello en una estampilla postal y también la autenticidad de la marca al agua. Éstas se falsifican frecuentemente con aceites que pueden dar fluorescencia, mientras que las verdaderas marcas al agua se fotografían normalmente.

Las telas, los colorantes, las manchas y las marcas pueden ser comparadas por fluorescencia. Los adhesivos pueden también compararse y aun identificarse por el mismo método. Ciertos compuestos químicos pueden investigarse e identificarse por sus conocidas emisiones fluorescentes.

El examen de pinturas puede facilitarse con la fotografía ultravioleta, ya que las restauraciones recientes o la adición de pigmentos se revela con toda claridad por el aumento de fluorescencia. En tales casos se confirma casi siempre la evidencia por otros métodos como el análisis químico y la radiografía.

Frecuentemente puede demostrarse la presencia de fluidos orgánicos en los tejidos por un cambio de nivel general de fluorescencia. Todos los fluidos corporales son fluorescentes en alguna medida, y pueden ser detectados mediante su examen a la luz ultravioleta, incluso cuando se dispone de ellos en muy pequeña cantidad.

Los recubrimientos de porcelana y las dentaduras postizas se conocen rápidamente por su falta de fluorescencia, comparadas con los dientes normales.

 

Puede ser necesario completar muchos de estos y otros métodos de análisis U. V. con radiografías, análisis químicos y también fotografía infrarroja y en cualquier caso la interpretación de estos resultados requiere una experiencia especial, ya que representan una versión visible diferente de unos estados invisibles.

Quizás el uso menos obvio de la fotografía U. V. por reflexión es en la reproducción de la textura de una superficie. En general, dentro de la escala espectral desde el infrarrojo hasta el ultravioleta, cuanto más corta es la longitud de onda incidente, tenderá más a reflejarse sobre una superficie pero sin penetración. Así la radiación infrarroja se usa más para revelar los detalles profundos de las superficies en la que puede penetrar, y la UV para registrar los detalles finos de la superficie misma. No obstante, dentro de algunas estructuras puede excitarse una fluorescencia por penetración.

La fotografía Infrarroja en aplicaciones de trabajos forenses, como son, el análisis de escrituras falsificadas en documentos, o alteraciones en pinturas, pueden dar variaciones inesperadas con iluminación reflejada del infrarrojo cercano, y registrarse en emisiones IR normales. Para estudiar grabados internos en pinturas al óleo, en algunos casos, barnices envejecidos por los años, borraduras de tintas, o manchas, son penetrados por las radiaciones del IR cercano. Los procedimientos de grabado por sensibilidad de los documentos al calor, o los tubos de conversión de imagen IR, son adecuados para una evaluación rápida de este tipo de asuntos.

Se emplea también el infrarrojo en la fotografía de documentos carbonizados para la detección de partículas desgastadas por el uso mecánico (los materiales tipográficos).

La luminiscencia infrarroja se ha comprobado que es de valor en la diferenciación de tintas y pigmentos.

La fotografía ultravioleta directamente puede ser útil en el estudio de documentos y pinturas falsificados. Las pinceladas sobrepuestas, o tintas insertadas en un documento, aparecen como de origen diferente, revelándose asimismo áreas borradas químicamente. No obstante, la exposición excesivamente prolongada al ultravioleta ocasiona la decoloración de muchos pigmentos, por lo que existe el riesgo de que las obras de arte resulten irreparablemente dañadas.

 

Es recomendable que el perito elabore, aún y cuando no sea requerido, un registro detallado de las condiciones técnicas, y características bajo las que fue elaborado el informe fotográfico, pues es posible que la autoridad que conozca formule petición solicitando aclarar dudas o demostrar la veracidad de que la fijación fue apegada a los hechos que se investigan, para lo que se recomienda se incluyan como mínimo de contenido los datos siguientes:

1 Ubicación del lugar de los hechos.

2 Tipo de cámara empleada en la fijación.

3 Película fotográfica empleada (ISO).

4 Fecha de la fijación.

5 Número de rollo de la fijación.

6 Averiguación Previa/Causa Penal/Partida/Expediente.

7 Tipo de diligencia en que se lleva a cabo la fijación.

8 Forma de marcado del rollo y de los negativos.

9 Nombre del Perito Fotógrafo.

10 Número de toma.

11 Descripción de la toma.

12 Diafragma y velocidad de la toma.

13 Objetivo utilizado (lente).

14 Distancia y orientación de la toma.

15 Observaciones de la toma.

Para efectos procesales, la fotografía forense se torna auxiliar de la Criminalística, en los aspectos siguientes:

a) Obtención de reseña de identificación de persona. Se debe verificar, de manera inicial, si el sujeto a quien se debe practicar, posee una reseña anterior, buscando para ello en el archivo alfabético. Los supuestos que pueden validarse son: que no exista reseña anterior, procediéndose a su obtención a la brevedad; que exista reseña anterior con diferencia de lapso no superior a los cinco años, ante lo cual, se envía el antecedente; salvo excepciones que indiquen la necesidad de repetir el proceso, como lo pueden ser cambios en la fisonomía e integridad del sujeto, calvicie, cicatrices, amputaciones, etc.; que la reseña existente tenga una antigüedad de más de cinco años, en cuyo caso deberá repetirse. Puede existir una variante consistente en que los datos de identificación contengan otro nombre, lo cual dará informes de no-existencia de antecedentes dentro del archivo alfabético; obviamente se procederá a la reseña, aún cuando posteriormente se ubique el duplicado. El doble registro no significa que se elimine uno de ellos y se incorpore el otro, pues ello acarrearía inconvenientes en la seriación numérica de los casos y sujetos reseñados, lo que debe hacerse es incluir en el sector de observaciones de la tarjeta, el número del otro registro.

b) Reseña fotográfica de cadáveres. Este tipo de fijación esta encaminada, ya sea a establecer la identidad del sujeto cuando se halla en calidad de desconocido ya a fijar aspectos de interés Criminalístico que contribuyan al esclarecimiento de los hechos. Por su trascendencia, esta modalidad debe ser llevada a cabo con excesivo cuidado, dada la imposibilidad de repetir el proceso con las condiciones en que se presenta en espacio y tiempo, sobre todo cuando se ha realizado la inhumación.

c) Fotografía en diligencia de Inspección Ocular. La participación en este tipo de tareas, exige fotografías desde distintos ángulos de visión. Dada la diversidad de condiciones y sitios que se inspeccionan no existen reglas generales para la participación del fotógrafo, sin embargo, su labor deberá comprender los aspectos técnicos propios de su materia, y fijar los aspectos que particularmente, por dirección del Criminalista le sean indicados.

No está de más señalar que la fotografía con color permite captar una parte de la realidad externa con mayor realismo y consecuentemente con mayor objetividad que la de blanco y negro, pues los detalles sobre presunción relacionada con la naturaleza de líquidos, manchas, marcas, etc., pueden quedar mejor definidos y servir de guía cuando el estudio al que sea sometida resulte el adecuado. Además de las generalidades referidas, existen casos en que la fotografía deberá atender a particularidades que se dan de acuerdo al caso especifico.

 
 
 

 

 

 

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