PSICOGRAPHUM
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PERICIA LINGÜÍSTICA

Áreas de actuación de la Lingüística Forense

            Abordando la cuestión desde una perspectiva muy general, y siguiendo (aproximadamente) el esquema organizador del fundamental Language and the Law, editado por Gibbons (1994),  puede decirse que hay tres grandes áreas en las que los caminos del lenguaje y de la ley se entrecruzan1:

 

  1. el lenguaje de la ley, esto es, el lenguaje de los textos legales, los problemas derivados del hecho de que las leyes se formulen y transmitan a través del lenguaje, tales como el análisis del significado y la ‘interpretación’ de las leyes, la inteligibilidad del lenguaje legal, etc. (Danet 1990, Hiltunen 1990, Mellinkoff 1963, Shuy 1998, Tiersma 1999).
  2. el lenguaje en los procesos legales: el lenguaje como instrumento para la argumentación legal tanto en las vistas orales como en la elaboración de sentencias; el lenguaje como potencial fuente de desventaja ante la ley para ciertos grupos sociales, incluidos niños, hablantes de una lengua extranjera o minorías étnicas o dialectales de todo tipo. (Atkinson y Drew 1979, Bennet y Feldman 1981, Danet, Hoffman, Kermish, Rafn y Stayman 1980, Harris 1984).
  3. la evidencia lingüística en los procesos legales: el uso, la validez, la fiabilidad de evidencias lingüísticas en los procesos judiciales, esto es, el análisis de materiales lingüísticos a distintos niveles (fonológico-fonético, morfo-sintáctico, léxico-semántico, pragmático-discursivo, etc.) y su valor probatorio en dichos procesos.

 

Dado que un estudio, siquiera meramente introductorio, de estos tres campos superaría con creces la extensión asignada al presente trabajo, hemos decidido concentrarnos en el último campo mencionado anteriormente, el de la evidencia lingüística en los procesos legales, que es, precisamente, lo que a menudo suele entenderse como Lingüística Forense en sentido estricto, dejando para mejor ocasión un tratamiento detallado de otros dos. No obstante, los tres grandes campos de estudio señalados a menudo se entrecruzan ya que, como tendremos ocasión de comprobar, en algunos procesos judiciales la evidencia lingüística aportada tiene que ver, precisamente, con el propio lenguaje de las leyes y con el usado en los procesos judiciales.

 

La evidencia lingüística presentada en los casos judiciales puede esquematizarse de una manera sencilla y general a partir de una distinción básica muy utilizada en la lingüística aplicada entre la “comprensión” y la “producción” de textos, ya sean éstos hablados o escritos (Gibbons 1994:319).

 

Consecuentemente, un primer tipo de evidencia lingüística forense pretende establecer si una persona o grupo de personas pueden comprender un cierto tipo de lenguaje, por ejemplo, el lenguaje de los contratos (especialmente de las pólizas de seguros), las instrucciones de los jueces a los miembros de un jurado, las notificaciones oficiales con valor legal, las advertencias policiales etc. Para ello el lingüista debe determinar en primer lugar el nivel de complejidad interna del corpus lingüístico en cuestión y, en segundo lugar, el grado en que dicha complejidad afecta a su compresión por la audiencia potencial a la que va dirigida el texto o textos fuentes del litigio. Los problemas ocasionados por una mala o nula compresión de un mensaje en un contexto legal pueden tener graves consecuencias, llegando incluso a poner en peligro la vida de personas, como en las situaciones descritas en Levi (1993) y Diamond y Levi (1996), en las que los miembros de un jurado no entendieron plenamente las instrucciones del juez sobre las condiciones en las que se podía imponer una pena de muerte (véase más abajo).

 

En conexión con las dificultades de compresión que pueden ser fuente de litigios legales, un área que en los últimos tiempos ha suscitado un especial interés entre los lingüistas con práctica forense es la de los problemas y derechos lingüísticos de diversos tipos de minorías en situaciones judiciales. Un ejemplo típico de esto es el de la compresión de los llamados “Miranda Rights” o “Miranda Warnings” dentro del sistema de justicia penal de los Estados Unidos. Como es bien sabido (generalmente gracias a los telefilmes americanos), dichos derechos son una serie de advertencias que la policía debe leer o recitar a un sospecho en el momento de su detención (“Tiene derecho a guardar silencio”, “Todo lo que diga podrá ser utilizada en su contra en un tribunal de justicia”, “Tiene derecho a un abogado”, etc.). El sistema judicial norteamericano contempla el rechazo por parte del juez de cualquier testimonio obtenido de un sospechoso al que no se han leído estos derechos o sobre el que existan dudas razonables de que los haya entendido plenamente debido a sus limitados conocimientos de inglés o a alguna deficiencia auditiva. En este tipo de casos la evidencia aportada por expertos lingüistas ha pretendido demostrar (no siempre con éxito) mediante tests de competencia lingüística la incapacidad de un detenido para entender cabalmente sus derechos y, por ende, la invalidez de su testimonio incriminatorio (Roy 1990). Otros estudios se han centrado en el lenguaje utilizado por abogados y jueces en los juicios, demostrando cómo personas de corta edad o pertenecientes a minorías étnicas o lingüísticas pueden estar en una situación de desventaja ante la ley al no ser capaces de entender plenamente el lenguaje utilizado en dicho contexto (Brennan 1994, Labov y Harris 1994) o por tener parámetros de interacción conversacional culturalmente condicionados que chocan con el estilo dialógico propio de la escena judicial (Walsh 1994, Eades 1994, Jacquement 1996).

 

El otro gran tipo de evidencia lingüística forense pretende establecer si una persona o grupo de personas pueden producir cierto tipo de lenguaje, lo que generalmente se traduce en determinar la autoría o, más frecuentemente,  la no autoría por parte de un sospechoso de un determinado texto incriminatorio (anónimos, amenazas telefónicas, notas de suicidio, textos plagiados, etc.)2. Generalmente esto se hace demostrando la similitud o la diferencia entre dos corpus lingüísticos: el corpus en disputa (es decir, el de autor desconocido) y un corpus cuya autoría no está en disputa (esto es, uno producido por el sospechoso) y que sirve de base para la comparación. La comparación se hace sobre la base de una serie de rasgos lingüísticos pertenecientes a diversos niveles (morfológicos, sintácticos, léxicos, etc.). La determinación de autoría es en general más fiable cuando se hace negativamente (es decir, determinación de no autoría): siempre es más fácil establecer que dos textos han sido producidos por personas distintas que establecer con certeza que dos textos han sido producidos por la misma persona.

 

            También en el área de la producción ha habido recientemente una preocupación creciente por los problemas o las desventajas a que se enfrentan los miembros de ciertas minorías. Aquí lo que se ha cuestionado frecuentemente es la validez de las transcripciones de confesiones realizadas ante la policía o el juez por un sospechoso perteneciente a una de estas minorías (Canale, Mougeon y Klokei. 1982). En estos casos, lo que se trata de determinar, mediante análisis a distintos niveles (morfo-sintáctico, léxico, etc.), es si el sospechoso tenía en el momento de la declaración la capacidad lingüística para producir los textos recogidos en la transcripción escrita de su confesión o si, por el contrario, dicha confesión ha sido enmendada, editada o alterada de cualquier otra manera por los autores de la transcripción.

 

En investigaciones recientes se ha puesto un especial énfasis en tratar de determinar qué rasgos lingüísticos son verdaderamente discriminatorios a la hora de establecer la autoría de un texto. Chaski (2001) da cuenta de un detallado estudio empírico en el que se evaluó el poder discriminatorio de diez rasgos gramaticales, léxicos y de puntuación3, llegando a la conclusión de que sólo los rasgos morfo-sintácticos a nivel sintagmático (estructura y realizaciones formales de los distintos tipos de sintagmas) y los signos de puntuación como indicadores gráficos de la estructura sintáctica eran capaces de diferenciar los documentos producidos por distintas personas y, simultáneamente, agrupar los producidos por la misma persona. Grant y Baker (2001) cuestionan la validez de los resultados de Chaski y discuten los problemas metodológicos inherentes a la determinación de autoría en el ámbito forense.

 

Niveles de evidencia lingüística forense

Aunque lo normal es que tanto la determinación de autoría como la detección de problemas de compresión de textos (ya sean orales o escritos) se basen en el análisis conjunto de rasgos lingüísticos pertenecientes a niveles distintos (grafo-fónico, morfo-sintáctico, léxico, etc. ), por comodidad expositiva en los siguientes apartados ilustramos la evidencia lingüística forense procedente de cada uno de esos niveles por separado.

 

Grafémica

El análisis de los aspectos caligráficos de los textos escritos a mano ha sido frecuentemente utilizado en los procesos judiciales, especialmente para la determinación de autoría, pero también para la recuperación de partes borradas o tachadas, autentificación de firmas, etc. (Found, Dick y Rogers 1994). Tom Davis, profesor de literatura en la Universidad de Birmingham, que anteriormente se había interesado en al análisis caligráfico de textos literarios para determinar su autoría, lleva años dedicado al análisis caligráfico forense con el mismo propósito y ha elaborado más de setenta informes caligráficos para otros tantos casos, incluido el famoso juicio a los “Birmingham Six” (véase más abajo el apartado dedicado al Análisis del Discurso) (Davis 1993). En dichos informes, Davis ha analizado desde la autenticidad de las firmas en diversos tipos de documentos (testamentos, escrituras de casas, solicitudes de pasaportes, etc.), hasta cheques falsos, confesiones a la policía y otros documentos incriminatorios (cartas, diarios, notas de un médico en un caso de violación, etc.).

 Con la progresiva reducción del uso de materiales escritos a mano, los expertos en grafémica han pasado o interesarse también en otros aspectos materiales de los textos escritos, tales como los tipos de letra producidos por máquinas de escribir e impresoras, comparación de tintas y papeles, etc. Una fuente importante de documentación sobre estos aspectos es el Journal of Forensic Document Examination publicado desde 1987 por la Association of Forensic Document Examiners de Estados Unidos.

 

Fonética

En este área los lingüistas han servido como asesores para determinar la similitud fonética entre nombres de marcas comerciales en disputa (Chambers 1990), para esclarecer mediante el análisis acústico el contenido de grabaciones ruidosas o de poca calidad (Hirson y Howard 1994) y, muy especialmente, para esclarecer la posible autoría de grabaciones (llamadas telefónicas, amenazas de bomba, conversaciones de contenido criminal, etc.), atendiendo especialmente a aspectos relacionados con la pronunciación de ciertos sonidos, diferencias dialectales, etc. (French 1994).

 

            En relación a este último punto, algunos expertos han sugerido la posibilidad de que cualquier individuo  pueda ser identificado inequívocamente a partir de su “huella vocal” (voiceprint) del mismo modo que puede identificársele mediante su huella dactilar (fingerprint). Aunque el paralelismo ha sido cuestionado por expertos fonetistas (véase a este respecto el informe de 1979 del National Research Council de Estados Unidos, Ash 1988, Künzel 1994), existen abundantes referencias publicadas a casos en los que la evidencia fonética ha sido aceptada en los tribunales de justicia (Bull y Clifford 1999, Yarmey 2001). Generalmente, en estos casos la evidencia presentada pretende no tanto identificar al autor de una grabación, como excluir al sospechoso como autor de la misma (Ash 1988, Dumas 1990, Labov 1988). Para un estudio detallado de los múltiples aspectos relacionados con la aplicación de la fonética a casos legales, pueden consultarse los trabajos de Baldwin y French (1990), Hollien (1990) y el número especial de la revista Forensic Linguistics (3.1, 1996) dedicado monográficamente al tema “Speech, Language and the Law”.

 

Morfología

            Los estudios de tipo morfológico no han sido frecuentemente utilizados en casos judiciales, al menos no tan frecuentemente como los estudios de otros niveles lingüísticos. No obstante, pueden citarse casos de disputas sobre nombres de marcas comerciales, como la demanda interpuesta por McDonald’s contra Quality Inns International por la pretensión de esta última de abrir una cadena de hoteles económicos con el nombre de McSleep Inns, sobre la base de que dicho nombre violaba los derechos exclusivos de McDonald’s sobre el uso del prefijo “Mc” en nombres comerciales (Lentine y Shuy, 1990). Asimismo, evidencias de tipo morfológico, como errores en la flexión de ciertas clases de palabra, se han utilizado, junto a otras de tipo sintáctico, léxico, etc., en casos de determinación de autoría de supuestas notas de suicidio, anónimos, etc. Jensen (1995) da cuenta de su uso de datos morfológicos para demostrar que un texto atribuido a un hablante no nativo de inglés estaba más allá de su competencia lingüística en dicha lengua.

 

Sintaxis

En el área de la compresión de textos, el análisis sintáctico ha servido de apoyo en muchos casos legales para demostrar que documentos o comunicaciones orales de diversa naturaleza resultaban inapropiados para la audiencia a la que iban supuestamente dirigidos. Levi (1994b: 7-9) da cuenta de un caso en el que un grupo de familias de Chicago que recibía ayuda familiar del Illinois Department of Public Aid demandó a este Departamento, entre otras cosas, por haberles remitido una notificación con un lenguaje tan inapropiado que eludía el deber de informar de sus derechos a los receptores de la ayuda familiar. El análisis sintáctico del documento en cuestión ponía de manifiesto que, efectivamente, la comprensibilidad del texto se veía seriamente entorpecida por rasgos tales como el uso de múltiples negaciones, complejas estructuras de subordinación, nominalizaciones, oraciones pasivas sin agente expreso y difíciles combinaciones de operadores lógicos como and, or, if o unless. En otro caso en el que también intervino Levi (véase Levi 1993) la disputa tenía que ver con el grado en que los miembros de un jurado habían entendido las instrucciones orales del juez a la hora de determinar el veredicto en un juicio por asesinato, veredicto del que dependía una condena a muerte o a cadena perpetua. En su análisis de dichas instrucciones, Levi pudo establecer que la compresión de las mismas se veía crucialmente impedida, además de por factores léxico-semánticos y pragmáticos, por su innecesariamente compleja sintaxis que incluía elementos parecidos a los mencionados en el caso anterior. Casos similares son discutidos en Labov y Harris (1994).

 

            En el área de la determinación de autoría, el análisis sintáctico de textos ha permitido identificar a los autores de diversos tipos de documentos incriminatorios o, en la mayoría de los casos, justificar la no autoría de un documento por parte de un sospechoso. Los tipos de textos sometidos al análisis sintáctico van desde testamentos, hasta amenazas de bomba anónimas, pasado por confesiones policiales, notas de suicidio, etc. (Eagleson 1994). Entre los muchos casos concretos que podrían citarse, merece la pena mencionar el que según Coulthard (1994a: 28) dio origen al nacimiento de la lingüística forense como disciplina y que aparece ampliamente documentado en Svartvik (1968). Svartvik pudo demostrar que algunas partes dudosas de cuatro declaraciones que Timothy Evans hizo a la policía y que sirvieron para acusarle del asesinato de su esposa tenían un estilo gramatical marcadamente distinto de otras partes no cuestionadas en dichas declaraciones.

 

Léxico

El análisis léxico de los textos (generalmente acompañado de análisis a otros niveles) ha sido quizá el tipo de evidencia lingüística más frecuentemente utilizado en los procesos judiciales, tanto en los que la disputa gira en torno a las dificultades de compresión o diferencias de interpretación de los textos, generalmente de carácter legal, como en los que la disputa es sobre la autoría de un determinado documento. Ocasionalmente, el análisis léxico ha servido para determinar sesgos en los resúmenes judiciales, así como para la resolución de disputas relacionadas con el copyright y las patentes de nombres marcas, slogans, textos publicitarios, etc.

 

            En aquellos casos en los que se pretende determinar la dificultad de comprensión de un determinado texto o las diferencias de interpretación de aspectos específicos, el lingüista generalmente se centra en el estudio de problemas de ambigüedad o indeterminación léxica, o en el uso de vocablos potencialmente desconocidos para la audiencia específica a la que va dirigida un determinado texto (Levi 1993, 1994b). En los casos de determinación de autoría, el lingüista generalmente compara los usos léxicos del texto o textos conflictivos con los de textos indudablemente producidos por el sospechoso y, en ocasiones, con los de un corpus más general (véase Coulthard 1994a para la relevancia de la moderna lingüística de corpus en el análisis forense de textos, sobre todo desde un punto de vista léxico).

 

Pragmática y análisis del discurso

            Elementos típicamente encuadrados dentro del campo de estudio de la Pragmática, como la importancia del contexto, tanto lingüístico como extralingüístico, a la hora de interpretar el contenido último de los textos, han sido eficazmente utilizados por los lingüistas en casos judiciales de diversa naturaleza. Prince (1981), por ejemplo, da cuenta de un caso en el que un trabajador de 58 demandó a una compañía de seguros que había intentado rescindir su póliza de invalidez alegando que el trabajador había mentido al contestar algunas preguntas relacionadas con su estado de salud a la hora de rellenar el formulario de contrato de la póliza. Prince pudo demostrar que su cliente se había comportado “cooperativamente” (en alusión al “Cooperative Principle” de Grice) a la hora de responder a las preguntas del formulario y que sus respuestas habían sido “pragmáticamente” adecuadas dentro del contexto lingüístico en el que estaban formuladas. El juez falló a favor del trabajador, si bien, observa Prince, la compañía de seguros recurrió el fallo alegando que el testimonio de la lingüista no debía haber sido aceptado4.

 

Otro elemento típicamente pragmático que ha sido estudiado y aducido como evidencia en disputas judiciales ha sido el de las inferencias que se derivan (o no) de un determinado texto, como ocurrió en el análisis que Levi hizo de un documento (véase arriba el apartado dedicado a la sintaxis) remitido por el Illinois Department of Public Aid a un grupo de familias receptoras de ayuda familiar. El análisis de Levi puso de manifiesto que el documento sugería inferencias no justificadas en la práctica, proporcionaba información que podía llevar a los lectores a hacer inferencias equivocadas y, en otros casos, obligaba al lector a inferir información que debería haberse proporcionado explícitamente (Levi 1994b: 17).

 

            En el ámbito de la determinación de autoría, una de las contribuciones más destacables del análisis del discurso, especialmente por la relevancia social que tuvo el caso, fue el informe lingüístico-forense que el prestigioso Coulthard realizó sobre la confesión a la policía de William Powell, uno de los encausados en el proceso de los conocidos popularmente como “The Birmingham Six” (Coulthard 1994b). “Los 6 de Birmingham” fueron seis irlandeses detenidos en 1974 acusados de haber cometido dos atentados reivindicados por el IRA en los que murieron varias personas. En el tercer juicio de apelación, tras un detallado análisis de elementos como la coherencia global del texto, la sobre-especificidad de algunos detalles, las fórmulas de tratamiento, el uso de la repetición y otros elementos discursivos, Coulthard pudo demostrar que la supuesta confesión de Powell había sido fabricada por los agentes de policía con declaraciones de Powell en dos ocasiones distintas y con las propias contribuciones de los policías. Como resultado, después de haber pasado diecisiete años en prisión, Powell y los demás “Birmingham Six” fueron absueltos y excarcelados al considerar el jurado que la evidencia presentada por la policía, en particular la confesión de los acusados, era en el mejor de los casos “unsafe” (Coulthard 1994b: 414).

           

            El área conocida como “análisis de la conversación” también ha hecho contribuciones significativas en el ámbito forense, lo cual no es de extrañar si se tiene en cuenta que “the great number of legal cases developed every year in which the critical evidence against the defendant takes the form of one or more surreptitiously recorded conversations (typically between a government agent or operative, an a criminal suspect). Such cases can involve charges such as bribery, perjury, drug dealing, extortion, racketeering, solicitation to murder, conspiracies of various shorts, threats to the life of the President, and many other ‘speech acts’ in which what one says can be prima-facie evidence of criminal action or intent.” (Levi 1994b:15).  A este respecto merece la pena consultar los trabajos de conocidos lingüistas dedicados al análisis de la conversación desde diversas perspectivas que han testificado como expertos en numerosos procesos judiciales, muy especialmente Shuy (1987, 1993), Green (1990), Prince (1990) y Wallace (1986). 

 

 

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